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Desde el gremio de los Judiciales de la Provincia de Córdoba celebraron la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a la fiscal de Bell Ville, Isabel Reyna, luego de que se consideraran acreditadas distintas conductas vinculadas con malos tratos, hostigamiento y expresiones discriminatorias hacia empleados y pares.
El reclamo había sido planteado por el gremio ante el órgano competente del Tribunal Superior de Justicia hace más de un año, a partir de testimonios y denuncias de subordinados de la Fiscalía de Segundo Turno de Bell Ville, quienes habían señalado situaciones que consideraban inapropiadas en el ámbito laboral.
La semana pasada se conoció la resolución del TSJ, que dispuso una multa de 50 Jus, una unidad utilizada en el ámbito judicial y que representa actualmente una suma superior a los 2 millones de pesos. Además, el Tribunal recomendó a la fiscal recurrir a espacios profesionales destinados a mejorar el trato interpersonal.
Desde el sindicato destacaron que, más allá del monto económico de la sanción, lo importante es que se haya establecido un límite y que la resolución marque un precedente frente a situaciones de malos tratos que, según señalaron, pueden registrarse en distintos ámbitos laborales.
En ese sentido, consideraron que la medida puede resultar aleccionadora, especialmente porque demuestra que el cargo o la jerarquía que una persona ocupe dentro de la estructura judicial no la exime de eventuales sanciones cuando se acreditan conductas indebidas.
De acuerdo con lo establecido por el TSJ, también fueron consideradas acreditadas expresiones discriminatorias relacionadas con la raza, la orientación sexual y el aspecto físico, además de otras manifestaciones consideradas inapropiadas en el marco de causas judiciales particularmente sensibles.
Por su parte, Reyna negó las acusaciones y sostuvo que su manera de expresarse es “directa”. También atribuyó los testimonios en su contra a una supuesta traición o complot de subordinados.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que las pruebas incorporadas al expediente eran “profusas” y “contundentes” para acreditar las conductas denunciadas.
Como elemento atenuante, el TSJ tuvo en cuenta que la fiscal no registraba antecedentes disciplinarios.
